SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 150 y 154 del Código Penal (CP), el 30 de mayo de 2019, se dispuso su detención preventiva por considerarse que generó los riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la mencionada fecha, Denis Eduardo Arrían Humerez, Jorge Gutiérrez Tapia, Susana León de Rengel, Oscar León Rengel, Pablo Tinteros Barcos y Samuel Honor Valencia no prestaron sus declaraciones informativas.
El 16 de octubre de 2019, solicitó al Fiscal de Materia hoy accionado que le otorgue fotocopias simples de las declaraciones informativas prestadas por los mencionados ciudadanos, así como que se convoque de manera inmediata a los dos ciudadanos que aún no prestaron su declaración informativa. En respuesta a esa solicitud, el citado Fiscal de Materia indicó que previamente informe la Investigadora asignada al caso -hoy coaccionada-; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no lo hizo. Consecuentemente, el 30 de ese mes y año, reiteró su solicitud, sin obtener respuesta alguna; más al contrario, dicha Investigadora le indicó a su abogada que no tenía tiempo porque debía realizar otras tareas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR