Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 38/2019 de 2 de diciembre, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, recomendado a la Investigadora asignada al caso ahora coaccionada actuar con la celeridad correspondiente; bajo el siguiente fundamento: En atención al informe del Fiscal de Materia hoy accionado, previamente el accionante debió acudir ante el Juez de la causa, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad, tal como aceptó el accionante en la audiencia de consideración de esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR