Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
i)
Identificada la problemática planteada a través de esta acción tutelar, corresponde remitirse a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que las denuncias de irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, proceden cuando: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese sentido, a continuación se verificará el cumplimiento o no de los señalados presupuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR