Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 16 de octubre y 8 de noviembre de 2019, el accionante solicitó a Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia -hoy accionado-, fotocopias simples de las declaraciones informativas de Denis Eduardo Arrían Humerez, Jorge Gutiérrez Tapia, Susana León de Rengel y Pablo Tinteros Barcos. Asimismo, pidió se convoque a declarar a Oscar León Rengel y Samuel Honor Valencia (fs. 5 y 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR