SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
i)
La solicitante de tutela denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad, por los siguientes motivos: i) Dentro de la fenecida demanda ejecutiva seguida por Chela Dora Sejas contra José Mercado Luján y Antonio Cecilio Mercado Luján, el Juez ahora demandado, actuó sin competencia, al haber tramitado un incidente de avasallamiento interpuesto por el hijo de uno de los demandados, que dio lugar a la emisión de la Resolución 288/2019, a través de la cual, dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar sobre su lote, constituyendo una disposición ilegal, pues para decretar esta medida, era necesario que exista un proceso pendiente o que sea planteada como una medida preparatoria de demanda; y, ii) Que después de haberse ordenado la incorporación de su persona a la demanda ejecutiva, planteó una excepción de incompetencia contra la autoridad demandada; sin embargo, el mismo día que presentada la excepción señalada, el Juez demandado, emitió el Auto 367/2019, que dispuso que la demandante del proceso ejecutivo y su persona, restituyan la superficie de 350 m² por haberse desapoderado la propiedad de un ajeno al proceso, afectando nuevamente con dicha Resolución su derechos, pues no se le permitió asumir defensa, a raíz de un procedimiento viciado desde su origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- esta acción de defensa, se instituye como un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado.
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- esta acción de defensa se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR