Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.8.
II.8. Consta Resolución 367/2019 de 7 de junio, mediante el cual, la autoridad judicial demandada, declaró probado el incidente de denuncia de avasallamiento y restitución de su propiedad, disponiendo que tanto Chela Dora Sejas de Esprella, la ahora impetrante de tutela, restituyan el lote desapoderado de propiedad de un tercero ajeno al proceso ejecutivo (fs. 58 a 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- esta acción de defensa, se instituye como un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado.
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- esta acción de defensa se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR