SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona es propietaria del 100 % de un lote de terreno ubicado en la calle 6, Nº 224, zona Mallasa, ex fundo Mallasa y Chiaraque, con una extensión de 1125, 80 m², registrado en el asiento A-9 de la Matrícula Real 2012010001556; dicho inmueble fue adquirido mediante dos instrumentos públicos; el primero, a través de minuta de compra - venta, de 24 de octubre de 2013, por una extensión de 562,90 m², del total de 1125,80 m², reconocida y protocolizada por Escritura Pública 191/2018 de 16 de agosto, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula 2012010001556, de su anterior propietaria “Chela Dora Sejas Vilela”; y, el segundo, mediante minuta de 30 de diciembre del mismo año, reconocida el 7 de enero de 2014 y protocolizada mediante Escritura Pública 190/2018 de 16 de agosto, respecto a la superficie de 562.9 m², del total de 1125,80 m², de sus anteriores propietarios Ruth Lino de Barrera y Jaime Barrera Moreno, registrado en DD.RR. bajo Matrícula 2012010001556.

Sostuvo que Chela Dora Sejas Vilela, adquirió inicialmente la propiedad de la superficie de 562 m², a raíz de un remate judicial llevado a cabo el 19 de febrero de 2008, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancias de la misma contra José Mercado Luján y Antonio Cecilio Mercado Luján, proceso en cuyas publicaciones de aviso de remate, acta de remate y peritaje, se estableció exactamente la ubicación del inmueble, -calle 6 Nº 224, zona Mallasa, ex fundo Mallasa y Chiaraque; es decir, que en ningún momento, existieron dudas sobre la ubicación de mismo; de esta manera, una vez la nombrada adquirió la propiedad del inmueble en cuestión, procedió a transferirle mediante minuta de 24 de octubre de 2013, protocolizada mediante Escritura Pública 191/2018 de 16 de agosto, mediante compra - venta que fue registrada en el Asiento A-9 de la Matrícula 2012010001556; lo que denota, que en la actualidad goza de la propiedad del 100 % del inmueble.

Sin embargo, una vez concluida la demanda ejecutiva precedentemente señalada, se apersonó a la causa José Antonio Mercado Escobar, hijo del primero de los demandados, presentando un incidente por el cual, alegó avasallamiento y solicitando el restablecimiento de sus derechos; es decir, la restitución de su inmueble; para lo cual, adjuntó la Escritura Pública 0335/2008, respecto a un lote de terreno con una extensión de 350 m², ubicado en el ex Fundo Mallasa, con Matrícula 2010990119663, mismo que no guardaba relación alguna con la propiedad adquirida por Chela Dora Sejas Vilela, llamando la atención el hecho que el incidentista sabiendo que su padre había sido procesado y que el inmueble sería rematado, no interpuso los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, creando dudas razonables sobre la veracidad de los extremos afirmados.

Consideró que la interposición del mencionado incidente, generó controversia de fondo, por lo que el Juez ahora demandado, no contaba con competencia para resolverlo, ya que existiría dos títulos de propiedad sobre el mismo inmueble, pero pese a ello, emitió la Resolución 288/2019 de 2 de mayo, a través de la cual, dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar sobre su lote, constituyendo una disposición ilegal, pues para decretar esta medida, era necesario que exista un proceso pendiente o que sea planteada como una medida preparatoria de demanda.

De esta manera, el 29 de mayo de 2019, fue citada con la denuncia de avasallamiento y el Auto de 12 de abril de igual año, por el cual, se la incorporó al proceso en calidad de Litis consorcio necesario activo, disponiéndose que asuma defensa en el estado en que se encontraba la causa, Resolución 288/2019 que determinaba la mediada de no innovar y contratar, actuaciones que motivaron a que el 7 de junio del referido año, por su parte, presente una excepción de incompetencia, por haber sido incorporada al proceso ejecutivo, sobre el cual, no tenía interés alguno, señalando que el mismo día que presentó la excepción referida, la autoridad demandada, emitió el Auto 367/2019 que disponía que tanto Chela Dora Sejas como su persona, restituyan el lote de terreno en una superficie de 350 m² por haberse desapoderado la propiedad de un ajeno al proceso, afectando nuevamente con dicha Resolución su derechos, pues por un lado, sin ser demandada legal, se lesionó su derecho propietario, además de no habérsele brindado la oportunidad de asumir defensa, esto, a raíz de haberse llevado a cabo un procedimiento viciado desde su origen. De tal manera, que existiendo un daño irremediable e irreparable, solicitó se proceda a dar lugar a la excepción al principio de subsidiariedad.