SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
Al respecto, la SCP 0884/2019 S-4 de 9 de octubre, sostuvo lo siguiente: ”La acción de amparo constitucional, estipulada en el art. 128 de la CPE, procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A su vez, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar tiene por objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Corresponde precisar que la acción de amparo constitucional, se encuentra establecida en el art. 25.1 de la CADH, el cual expresa que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”; precepto que forma parte del bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410 de la Ley Fundamental, mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en dicho bloque.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, sostuvo que el amparo constitucional: “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- esta acción de defensa, se instituye como un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado.
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- esta acción de defensa se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR