SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Representa a la OTB “JUNTA VECINAL MIRAFLORES” ubicada en zona Chilamarca de Tiquipaya provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cual cuenta con personería jurídica teniendo doscientos cincuenta y ocho afiliados que ejercen sus derechos como propietarios sobre los lotes que forman parte de la urbanización habiendo edificado sus hogares con mejoras y construcciones de manera legal.

Dicha junta cuenta con un terreno cuya superficie es de 160 960,00 m2, adquirido en favor de Eleuterio Portugal Rivera, mediante documento de venta de 19 de febrero de 1986, y perfeccionado juntamente con Vitaliano Vega, Benedicto Medrano, David Tococari Terán y Lorenzo Velasco Chileno; transferencia debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.); asimismo, para poder contar con la documentación regularizada, el 7 de enero del referido año, solicitaron al GAM de Tiquipaya, la aprobación y regularización de planos de lote llegando a emitirse el informe correspondiente del Departamento de Urbanismo y “Obras Públicas” de 10 de junio del mismo año, y la Resolución Municipal 109/86 de 17 de junio de 1986; por lo que, en cumplimiento de la misma se realizó la cesión de superficie de 60 862,66 m2 en favor del mencionado municipio con destino a vías, calles, áreas de equipamiento, áreas verdes y otros, mediante documento de 27 de enero de 1997, el cual fue debidamente protocolizado realizándose el registro de la indicada cesión gratuita en DD.RR., de Quillacollo a nombre de la Alcaldía.

En consideración a las necesidades actuales de su Junta Vecinal y con la finalidad que se realicen mejoras sobre el uso y aprovechamiento de áreas cedidas en favor del Municipio, y en beneficio de la población, por solicitud de 21 de abril de 2015, se pidió la rectificación del Plano General de la urbanización “Miraflores”, la cual fue admitida por el prenombrado Municipio sin que se afecte la citada Resolución Municipal; es así que, el GAM de Tiquipaya, emitió la Resolución Ejecutiva 47/2015 de 11 de noviembre, dando curso a esa rectificación, siendo que inclusive el Concejo Municipal, emitió por su parte la Resolución Municipal 127/2015 de 10 de noviembre, con relación a la rectificación, instruyendo su cumplimiento al Gobierno Municipal.

Resulta que su Junta Vecinal empezó a ser avasallada por parte de la comunidad “Pucun Pucun”, hecho que fue denunciado al GAM de Tiquipaya, en diferentes memoriales y cartas pero no tuvieron respuesta a las mismas; por las cuales, se pidió apertura de una vía para cumplir la Resolución Municipal 109/86 y la Resolución Ejecutiva 47/2015; por cuanto, la misma generaría un hito fronterizo con la mencionada Comunidad evitando así los avasallamientos.

Señala que, pese a que su urbanización siempre ejerció su derecho propietario, en 2012 fueron víctimas de una familia que de manera ilegal ingresaron a parte de sus terrenos, llegando a demandar a algunos de sus afiliados ante la jurisdicción agraria; empero, en ese caso dicha demanda fue declarada improbada y recurrida en casación, se determinó su improcedencia; por lo cual, expresa que tienen invasiones no sólo de los vecinos colindantes sino también de la indicada Comunidad en sus límites este y noreste; por lo que, solicitaron al GAM de Tiquipaya, haga respetar los mismos procediéndose a la apertura del camino de acceso en el límite este que deberá ser establecido de acuerdo a planos de la urbanización aprobado por Resoluciones Municipales 109/86 y 127/2015, y Resolución Ejecutiva 47/2015; sin embargo, pese a las cartas, notas y memoriales dirigidos al Alcalde de dicha entidad territorial autónoma en reiteradas oportunidades, no recibieron ningún tipo de respuesta.

De esta manera, al estar en incertidumbre en el límite este, el 18 de abril de 2017, la referida urbanización fue nuevamente víctima de un avasallamiento por parte de los comunarios de “Pucun Pucun”, quienes encabezados por sus dirigentes ingresaron de manera ilegal, abusiva y prepotente a sus predios así como a los de propiedad del GAM de Tiquipaya, que son para áreas verdes, de equipamiento, vías de acceso y calle, queriendo desconocer que su urbanización cuenta con documentación debidamente regularizada ante el Gobierno Municipal y registrada en oficinas de DD.RR.; por lo que, tuvieron que llamar a la Policía quienes pudieron ser testigos de los actos ilegales cometidos.

Pese a llevarse a cabo una reunión en dependencias de la mencionada entidad municipal, lastimosamente no se ha podido dar una solución al problema que existe en ese sector y no obstante enviar notas y memoriales, no reciben ninguna respuesta, aun teniendo en cuenta que su urbanización se encuentra aledaña a la zona Chilimarca, lugar donde ocurrió un desastre natural por el desborde del río Taquiña, siendo su sector también vulnerable a un desastre similar; por lo que, es necesario que el Gobierno Municipal establezca definitivamente los límites norte y noreste de su urbanización respecto a los colindantes y de la indicada Comunidad, debido a que se están realizando construcciones de manera ilegal sin tomar en cuenta que en ese sector existe ya la proyección según planimetría para el establecimiento y la apertura de calles, avenidas y del mantenimiento y canalización de las torrenteras para el desagüe pluvial que no están siendo respetados.

Es así que, considera que tanto el actuar del GAM de Tiquipaya, a la cabeza de su Alcalde, como de los comunarios de “Pucun Pucun”, es ilegal y arbitraria, y que vulneran los derechos fundamentales de la Junta Vecinal a la que representa, en especial por parte de la referida entidad municipal, que no dio respuesta a sus solicitudes y memoriales de denuncia interpuestos por actuados de 11 de enero, 6 de marzo, 15 de mayo y 3 de octubre, todos de 2016; 5, 10, 13 y 18 de abril y 27 de noviembre, todos de 2017; y, 17 de mayo de 2019.