SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela manifiesta que la OTB “Junta Vecinal Miraflores” a la que representa, mantiene un conflicto de límites de su urbanización pese a encontrarse consolidado tanto el derecho propietario de sus afiliados sobre sus bienes como del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, con relación a sus áreas comunes; en tal sentido, mediante escritos de 11 de enero, 6 de marzo, 15 de mayo y 3 de octubre, todos de 2016; 5, 10, 13 y 18 de abril y 27 de noviembre, todos de 2017, y 17 de mayo de 2019, realizó diferentes solicitudes al Alcalde Municipal de la prenombrada entidad, respecto a que se proceda a aperturar la vía de la parte norte y noreste, en el sector donde se encuentra el límite de la urbanización, para el cumplimiento de la Resolución Municipal 109/86 de 17 de junio de 1986, y de la Resolución Ejecutiva 47/2015 de 11 de noviembre, a efectos de establecer una delimitación respecto de otras comunidades y evitar avasallamientos; de la misma forma, también hicieron conocer sobre construcciones clandestinas e ilegales en superficies comunes. Sin embargo, no recibieron respuesta alguna, lesionándose de esta manera su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también debe darse a conocer con prontitud lo decidido al interesado a efecto de satisfacer el ejercicio del derecho a la petición
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte