SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios

Así también, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que en cuanto al respeto y la vigencia de este principio desarrolló: “…el mismo en sus dos vertientes, en este sentido, a través de la SC 0062/2002 de 31 de julio, precisó: ‘…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución. (...) el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley…'”» (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de interponer incidentes y excepciones en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, la SCP 0700/2018-S1 de 5 de noviembre precisó el siguiente entendimiento: «En cuanto al objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- en su art. 1 determina: “La presente Ley tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado”; es decir, se pretende lograr un verdadero acceso a justicia mediante mecanismos de defensa que, más allá de dilatar el normal desarrollo del proceso con su interposición, contribuya a la labor de impartir justicia pronta y oportuna mediante procedimientos que agilicen las causas evitando la retardación de justicia.

A ese efecto la Ley 586, introdujo modificaciones en lo concerniente a las excepciones e incidentes a ser planteados durante la tramitación del proceso penal, sea que se susciten en etapa preparatoria o en la etapa de juicio, señalando de manera específica cuál será su tramitación, las formas de resolución y si dicha determinación es susceptible de recurso de apelación.