SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad y a una justicia plural, oportuna, transparente y sin dilaciones; por cuanto, concluida la etapa preliminar solicitó al Juez ahora accionado conmine al Ministerio Público a la emisión de un acto conclusivo; empero, ante la solicitud del titular de la acción penal de dejar sin efecto la conminatoria realizada, la autoridad judicial accionada, mediante decreto de 23 de mayo de 2019, sin sustento legal, de forma arbitraria e ignorando lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP, dio lugar a lo peticionado, paralizando de esta manera la etapa preliminar hasta que concluya el incidente de acumulación de causas, provocándole absoluto estado de indefensión y demora procesal indebida; asimismo, no obstante de haber planteado recurso de reposición la decisión se mantuvo firme, convalidando el defecto absoluto que da lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, manteniendo de esta manera en suspenso dicha etapa procesal por más de ciento ochenta días; sometiéndolo a un procesamiento indebido por inobservancia de los principios de legalidad y taxatividad, dado que el art. 301 de la referida Ley no prevé la circunstancia fáctica de dejar sin efecto una conminatoria para evitar futuras nulidades por incidente de acumulación en otro juzgado.