SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad y a una justicia plural, oportuna, transparente y sin dilaciones; por cuanto, concluida la etapa preliminar solicitó al Juez ahora accionado conmine al Ministerio Público a la emisión de un acto conclusivo; empero, ante la solicitud del titular de la acción penal de dejar sin efecto la conminatoria realizada, la autoridad judicial accionada, mediante decreto de 23 de mayo de 2019, sin sustento legal, de forma arbitraria e ignorando lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP, dio lugar a lo peticionado, paralizando de esta manera la etapa preliminar hasta que concluya el incidente de acumulación de causas, provocándole absoluto estado de indefensión y demora procesal indebida; asimismo, no obstante de haber planteado recurso de reposición la decisión se mantuvo firme, convalidando el defecto absoluto que da lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, manteniendo de esta manera en suspenso dicha etapa procesal por más de ciento ochenta días; sometiéndolo a un procesamiento indebido por inobservancia de los principios de legalidad y taxatividad, dado que el art. 301 de la referida Ley no prevé la circunstancia fáctica de dejar sin efecto una conminatoria para evitar futuras nulidades por incidente de acumulación en otro juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de la autoridad accionada
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de legalidad es uno de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, debe entenderse por principio de legalidad, el sometimiento a la ley y a la normativa vigente en un Estado, tanto por los gobernantes como por los gobernados, situación que conlleva a que una decisión sólo podrá ser adoptada dentro de los límites previamente establecidos por una ley material anterior.
- es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones.
- como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR