SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 101 a 107 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se evidencia que la autoridad judicial accionada mediante providencia de 23 de mayo de 2019, dejó sin efecto la conminatoria efectuada al Ministerio Público; sin embargo, a mérito de la solicitud de ampliación del órgano de investigación de 5 de junio del referido año, fue aceptada por decreto de 7 del citado mes y año, antes de que el peticionante de tutela interponga la presente acción; entonces, si bien se conculcaron los derechos del prenombrado, con estas determinaciones tanto del Fiscal como del Juez, se restableció casi de inmediato el control jurisdiccional y la ampliación de la investigación; y, b) Después de ello, el accionante realizó una serie de actuaciones como la interposición de un incidente de corrección, mediante el cual pidió el análisis de las Resoluciones que hoy cuestiona vía esta acción constitucional, recursos de reposición, incidente de nulidad de imputación, excepción de prescripción y otros actos que evidencian el ejercicio de su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de la autoridad accionada
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de legalidad es uno de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, debe entenderse por principio de legalidad, el sometimiento a la ley y a la normativa vigente en un Estado, tanto por los gobernantes como por los gobernados, situación que conlleva a que una decisión sólo podrá ser adoptada dentro de los límites previamente establecidos por una ley material anterior.
- es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones.
- como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR