SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

I.3.3. Intervención de la tercera interesada

María Cristina Mendoza Baldiviezo, a través de su abogada, en audiencia señaló que la presente acción tutelar se interpuso el 1 de “julio” -lo correcto es de agosto- de 2019, antes de dictarse la resolución de 12 de agosto del referido año y el Auto interlocutorio 111/2019; empero, estas determinaciones judiciales no son el objeto de este recurso constitucional sino la providencia de 23 de mayo de ese año, la cual es totalmente arbitraria; toda vez que, no se sujetó al procedimiento penal que establece ciertos parámetros y reglas en la actuación del órgano jurisdiccional, esencialmente como autoridad contralora de la investigación, como es el hecho que realizó una prórroga de la investigación preliminar cuando no existe una petición debidamente fundamentada del Ministerio Público, incumpliendo el art. 301 del CPP al dejar sin efecto la conminatoria ordenada y retrotrayendo el procedimiento sin ningún asidero legal, cuyo efecto fue dejar en suspenso la etapa preliminar que tiene un tiempo de vigencia hasta que se resuelva un incidente de acumulación de causas que está siendo tramitado en un juzgado paralelo, decisión arbitraria e inmotivada que permitió que el Ministerio Publico continúe con la investigación preliminar cuando esta ya se encontraba agotada.