SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
María Cristina Mendoza Baldiviezo, a través de su abogada, en audiencia señaló que la presente acción tutelar se interpuso el 1 de “julio” -lo correcto es de agosto- de 2019, antes de dictarse la resolución de 12 de agosto del referido año y el Auto interlocutorio 111/2019; empero, estas determinaciones judiciales no son el objeto de este recurso constitucional sino la providencia de 23 de mayo de ese año, la cual es totalmente arbitraria; toda vez que, no se sujetó al procedimiento penal que establece ciertos parámetros y reglas en la actuación del órgano jurisdiccional, esencialmente como autoridad contralora de la investigación, como es el hecho que realizó una prórroga de la investigación preliminar cuando no existe una petición debidamente fundamentada del Ministerio Público, incumpliendo el art. 301 del CPP al dejar sin efecto la conminatoria ordenada y retrotrayendo el procedimiento sin ningún asidero legal, cuyo efecto fue dejar en suspenso la etapa preliminar que tiene un tiempo de vigencia hasta que se resuelva un incidente de acumulación de causas que está siendo tramitado en un juzgado paralelo, decisión arbitraria e inmotivada que permitió que el Ministerio Publico continúe con la investigación preliminar cuando esta ya se encontraba agotada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de la autoridad accionada
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de legalidad es uno de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, debe entenderse por principio de legalidad, el sometimiento a la ley y a la normativa vigente en un Estado, tanto por los gobernantes como por los gobernados, situación que conlleva a que una decisión sólo podrá ser adoptada dentro de los límites previamente establecidos por una ley material anterior.
- es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones.
- como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR