SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

a)

En ese sentido, los Vocales ahora accionados, mediante el Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre, revocaron el Auto 29 y declararon improbada la tercería de dominio excluyente, con el argumento que el registro de la hipoteca del ejecutante era anterior al registro de su propiedad. Fallo que considera lesivo a sus derechos constitucionales, debido que: a) Fue pronunciado sin la debida fundamentación ni motivación; además, omitieron valorar el certificado de 13 de julio de 2017 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz que indica que su derecho propietario sobre el vehículo con placa de control 3102-KUB fue registrado el “26” de octubre de 2016, sin que tenga gravámenes, hipotecas o trámites pendientes, siendo anterior al mandamiento de embargo de 18 de enero de 2017 y a la anotación preventiva de 21 de febrero de ese año; b) Vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del Código Procesal Civil (CPC), pues al ser las tercerías incidentes de puro derecho, requieren para su procedencia solamente demostrar la inscripción del derecho propietario en el registro público, como lo hizo su persona desde el “26” de octubre de 2016; sin que el ejecutante se haya opuesto alegando error en el informe registral o en la falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar una supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca; y, c) Se violó el principio de “autovinculación”, al resolverse dentro del mismo proceso ejecutivo otra tercería de dominio excluyente interpuesta por Carlos Raúl Ayoroa Gasser, que concluyó con una decisión diferente a lo resuelto en el Auto de Vista 190/2018, pues se declaró probada esa tercería dejando sin efecto la anotación preventiva ordenada y en apelación fue confirmada por Auto de Vista 131 de 4 de mayo de 2018.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad privada, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que los Vocales ahora accionados, emitieron el Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre: a) Sin una debida fundamentación ni motivación y omitiendo valorar el certificado de 13 de julio de 2017, que indica que su propiedad sobre el vehículo con placa de control 3102-KUB fue registrada el 26 de octubre de 2016, siendo anterior al mandamiento de embargo de 18 de enero de 2017 y a la anotación preventiva de 21 de febrero de ese año;
b) Vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del CPC, sin que la Cooperativa hoy tercera interesada se haya opuesto probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar una supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca; y, c) Se lesionó el principio de “autovinculación”, al resolverse dentro del mismo proceso ejecutivo, otra tercería de dominio excluyente que concluyó con el Auto de Vista 131 con una decisión diferente a la resuelta en el Auto de Vista 190/2018.