SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
a)
En ese sentido, los Vocales ahora accionados, mediante el Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre, revocaron el Auto 29 y declararon improbada la tercería de dominio excluyente, con el argumento que el registro de la hipoteca del ejecutante era anterior al registro de su propiedad. Fallo que considera lesivo a sus derechos constitucionales, debido que: a) Fue pronunciado sin la debida fundamentación ni motivación; además, omitieron valorar el certificado de 13 de julio de 2017 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz que indica que su derecho propietario sobre el vehículo con placa de control 3102-KUB fue registrado el “26” de octubre de 2016, sin que tenga gravámenes, hipotecas o trámites pendientes, siendo anterior al mandamiento de embargo de 18 de enero de 2017 y a la anotación preventiva de 21 de febrero de ese año; b) Vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del Código Procesal Civil (CPC), pues al ser las tercerías incidentes de puro derecho, requieren para su procedencia solamente demostrar la inscripción del derecho propietario en el registro público, como lo hizo su persona desde el “26” de octubre de 2016; sin que el ejecutante se haya opuesto alegando error en el informe registral o en la falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar una supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca; y, c) Se violó el principio de “autovinculación”, al resolverse dentro del mismo proceso ejecutivo otra tercería de dominio excluyente interpuesta por Carlos Raúl Ayoroa Gasser, que concluyó con una decisión diferente a lo resuelto en el Auto de Vista 190/2018, pues se declaró probada esa tercería dejando sin efecto la anotación preventiva ordenada y en apelación fue confirmada por Auto de Vista 131 de 4 de mayo de 2018.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad privada, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que los Vocales ahora accionados, emitieron el Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre: a) Sin una debida fundamentación ni motivación y omitiendo valorar el certificado de 13 de julio de 2017, que indica que su propiedad sobre el vehículo con placa de control 3102-KUB fue registrada el 26 de octubre de 2016, siendo anterior al mandamiento de embargo de 18 de enero de 2017 y a la anotación preventiva de 21 de febrero de ese año;
b) Vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del CPC, sin que la Cooperativa hoy tercera interesada se haya opuesto probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar una supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca; y, c) Se lesionó el principio de “autovinculación”, al resolverse dentro del mismo proceso ejecutivo, otra tercería de dominio excluyente que concluyó con el Auto de Vista 131 con una decisión diferente a la resuelta en el Auto de Vista 190/2018.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- ʽEl derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativaʹ.
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Obligación de denunciarse los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o
- primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- CONFIRMAR