SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
segundo reclamo
Como segundo reclamo, denuncia que los Vocales hoy accionados vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del CPC, sin que la Cooperativa ahora tercera interesada se haya opuesto probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca.
Al respecto, de una revisión previa de los antecedentes, se evidencia que el accionante, realizó este reclamo directamente en sede constitucional a través de esta acción de defensa y no así dentro del trámite de la tercería de dominio excluyente, al contestar el traslado del recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por la Cooperativa hoy tercera interesada. En ese sentido, se advierte que al no haber expuesto ese reclamo oportunamente y en la instancia idónea donde correspondía privó a los Vocales hoy accionados de la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo de su cuestionamiento ya sea acogiendo o rechazando sus argumentos y eventualmente evitar la lesión de los derechos que ahora acusa. Actitud que redundó en su propio perjuicio como resultado de una actuación negligente. Aspecto que no puede ser subsanado por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- ʽEl derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativaʹ.
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Obligación de denunciarse los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o
- primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- CONFIRMAR