SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 2
Mediante Testimonio 643/2016 de 28 de octubre, adquirió de sus anteriores propietarios José María Cuellar del Rivero y Mariana Antelo Céspedes un vehículo clase vagoneta, marca Toyota, modelo 2010, con placa de control 3102-KUB, que fue inscrito el 7 de noviembre de 2016 -en la Unidad Operativa de Tránsito-. Fue a cargar combustible en una estación de servicio, empero se lo negaron indicándole que estaba bloqueada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), motivo por el cual solicitó a la Unidad Operativa de Tránsito del municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz le extienda un certificado alodial del vehículo, enterándose de la existencia de un mandamiento de embargo librado el 18 de enero de 2017 por el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- ʽEl derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativaʹ.
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Obligación de denunciarse los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o
- primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- CONFIRMAR