SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
tercer reclamo
Del contenido del reclamo expuesto por el accionante, se advierte que pretende obtener la tutela de un principio a través de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, del entendimiento jurisprudencial asumido por la SCP 0260/2016-S1 de 29 de febrero, se tiene que de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, tiene como única finalidad el resguardo de derechos fundamentales, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así de principios. Sin embargo, en cuanto a la tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional, la Sentencia aludida dejó establecido que solo es posible conseguir la tutela de los principios invocados cuando se encuentren vinculados con derechos fundamentales.
Bajo ese marco, en el presente caso no se evidencia la vinculación del principio mencionado con algún derecho fundamental a fin que pueda ser tutelado mediante la presente acción de defensa; por tal motivo, no corresponde su análisis ni consideración, más aún si los derechos aludidos por el accionante no merecieron la concesión de la tutela solicitada, al no encontrarse que fueron lesionados por las determinaciones asumidas por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista ahora impugnado.
Finalmente, si bien el accionante en el contenido de la demanda de esta acción tutelar realizó una conceptualización sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y citó abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional respeto al tema; empero, no explicó ni fundamentó de qué manera fue vulnerando por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista impugnado; asimismo, con relación al derecho a la igualdad de las partes, se advierte que solamente se limitó a mencionarlo sin desarrollar una argumentación fáctica y jurídica que demuestre su presunta vulneración, aspectos que son necesarios para su consideración y que no fueron cumplidos por la accionante, razón por la que debe denegarse la tutela solicitada con relación a estos derechos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- ʽEl derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativaʹ.
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Obligación de denunciarse los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o
- primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- CONFIRMAR