SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

tercer reclamo

Del contenido del reclamo expuesto por el accionante, se advierte que pretende obtener la tutela de un principio a través de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, del entendimiento jurisprudencial asumido por la SCP 0260/2016-S1 de 29 de febrero, se tiene que de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, tiene como única finalidad el resguardo de derechos fundamentales, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así de principios. Sin embargo, en cuanto a la tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional, la Sentencia aludida dejó establecido que solo es posible conseguir la tutela de los principios invocados cuando se encuentren vinculados con derechos fundamentales.

Bajo ese marco, en el presente caso no se evidencia la vinculación del principio mencionado con algún derecho fundamental a fin que pueda ser tutelado mediante la presente acción de defensa; por tal motivo, no corresponde su análisis ni consideración, más aún si los derechos aludidos por el accionante no merecieron la concesión de la tutela solicitada, al no encontrarse que fueron lesionados por las determinaciones asumidas por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista ahora impugnado.  

Finalmente, si bien el accionante en el contenido de la demanda de esta acción tutelar realizó una conceptualización sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y citó abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional respeto al tema; empero, no explicó ni fundamentó de qué manera fue vulnerando por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista impugnado; asimismo, con relación al derecho a la igualdad de las partes, se advierte que solamente se limitó a mencionarlo sin desarrollar una argumentación fáctica y jurídica que demuestre su presunta vulneración, aspectos que son necesarios para su consideración y que no fueron cumplidos por la accionante, razón por la que debe denegarse la tutela solicitada con relación a estos derechos.