SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 106 de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 401 a 402 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al supuesto que un Vocal de esta Sala Constitucional, cumplió el rol de relator en el fallo de alzada de una tercería planteada dentro de un proceso ejecutivo, no es vinculante a lo denunciado en esta acción tutelar, considerando que los hechos, los terceros intervinientes y las autoridades que lo resolvieron son totalmente diferentes, tampoco puede ser vinculante a la decisión que puedan emitir como Vocales de la Sala Constitucional; ii) La jurisdicción constitucional puede revisar la decisión judicial cuando se desarrollen argumentos sólidos que muestren la vulneración de derechos y garantías constitucionales. A través de esa carga argumentativa se debe demostrar cuál es la interpretación que correspondía ser realizada a momento de dictarse el Auto de Vista 190/2018 de acuerdo a los elementos probatorios, sea histórica, dogmática, exegética o teleológica, lo cual no fue cumplido por el accionante; iii) Asimismo, el accionante alegó que el fallo emitido por los Vocales hoy accionados es arbitrario por haber valorado el documento de fojas “31”, el cual no debió ser tomado en cuenta. Al respecto, se aclaró que el Auto de Vista 190/2018, emerge de un recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta por la Cooperativa ahora tercera interesada contra el Auto 29, donde expresó la falta de valoración del Testimonio 1005/2015 de 27 de junio y el registro de la hipoteca de 29 de junio de 2015, que son anteriores a la transferencia y al registro del derecho propietario del tercero, el cual condice con el documento de fojas “31” que hace referencia al certificado de registro de hipoteca emitido por la División de Registro de Vehículos de la Unidad Operativa de Tránsito del municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz. Este argumento no fue objetado ni negado por el accionante en su contestación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, iv) El accionante acreditó que su derecho de propiedad fue registrado el 7 de noviembre de 2016, siendo posterior a la fecha de registro de la hipoteca de la Cooperativa ahora tercera interesada de 29 de junio de 2015. El cuestionamiento surge con el embargo del vehículo con placa de control 3102-KUB, ordenado dentro del proceso ejecutivo, siendo posterior a la fecha de registro de la propiedad del accionante; empero, el documento de préstamo y el registro de la garantía hipotecaria establecida es anterior al documento de adquisición y al registro de propiedad del accionante, siendo este el argumento del Auto de Vista 190/2018. Por lo que, no podía traerse a colación a esa Sala Constitucional, hechos que no fueron rebatidos en su memorial de contestación, para dar la oportunidad a los Vocales hoy accionados a pronunciarse sobre la veracidad, la validez o no de los argumentos expresados por el ejecutante.