SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción en lo Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó que: 1) El art. 314 del CPP., establece que las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental por única vez ofreciendo prueba idónea; por su parte, el art. 239 del citado Código prevé que las medidas cautelares cesarán por el cumplimiento de alguna de las seis causales; 2) Al momento de instalarse la audiencia respectiva, debido a la existencia de una excepción de incompetencia anterior que no fue resuelta, determinó no ha lugar a la consideración de la cesación a la detención preventiva del ahora accionante; 3) El impetrante de tutela presentó memorial para retirar la excepción de incompetencia, pidiendo que se resuelva la solicitud antes mencionada; extremo que no es compatible a las normas procesales descritas; 4) Correspondía al peticionante de tutela, conforme las normas procesales, ”…INTERPONER EL INCIDENTE DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA o RATIFICARSE EN LA YA INTERPUESTA…” (sic), a efectos de garantizar el derecho a la igualdad de las partes, que deben saber cuáles son los alcances de la referida solicitud; es decir, cuál es la prueba adjunta o aquella que ratifica, además de señalar el numeral del art. 239 del CPP, en el que ampara su postulación, extremo que en el caso no aconteció; y, 5) La acción de libertad interpuesta no explica qué derecho se restringió y solicitando el señalamiento de audiencia sin haber interpuesto el incidente de cesación a la detención preventiva conforme las normas procesales descritas.