SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso en su vertiente de celeridad; en razón a que, el Juez accionado no resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que se encontraría pendiente de resolución una excepción de incompetencia y conexitud; por lo que, para viabilizar su pretensión retiró la misma reiterando se emita el pronunciamiento respectivo o en su defecto señale fecha de audiencia, sin que la autoridad judicial se pronuncie de una u otra forma su a postulación.
Delimitada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, es pertinente glosar los antecedentes fácticos del caso, a objeto de dilucidar las actuaciones desplegadas por el peticionante de tutela para lograr la cesación de su detención preventiva y la tramitación otorgada por la autoridad jurisdiccional hoy accionada, enfatizando sus argumentos como las del accionante a efecto de determinar si resulta o no evidente la lesión del derecho a la libertad emergente de una supuesta falta de pronunciamiento y/o señalamiento de nueva audiencia de cesación de la medida de extrema ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- FECHA, DIA Y HORA
- CONFIRMAR