SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
a)
La parte peticionante de tutela, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 22 de noviembre de 2019, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva; acto procesal en el que el Juez ahora demandado no resolvió el fondo, manifestando que se encontraba pendiente el incidente de conexitud; oportunidad en la que indicó que en tres días resolvería el mismo con la finalidad de no dilatar ni suspender su pretensión; b) A fin de que se resuelva la solicitud impetrada, el 25 del mismo mes y año, retiró la excepción de incompetencia e incidente de conexitud, para que la nombrada autoridad se pronuncie resolviendo su solicitud de cesación de la medida extrema al tenor del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; y, c) Por providencia de 26 del mismo mes y año, la autoridad judicial accionada tuvo presente el retiro de la excepción e incidente, conminando al Ministerio Público para que emita informe sobre el avance de las investigaciones, pero no respondió a la petición de cesación a la detención preventiva; por lo que, nuevamente reiteraron su solicitud en base al precitado artículo procesal de la materia, para que se señale fecha y hora de audiencia para el actuado correspondiente; sin embargo, hasta el presente -se entiende de interposición de la acción tutelar- no se resuelve su petición, más aún si de acuerdo con Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, correspondía emitir un pronunciamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- FECHA, DIA Y HORA
- CONFIRMAR