SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

a)

La parte peticionante de tutela, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 22 de noviembre de 2019, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva; acto procesal en el que el Juez ahora demandado no resolvió el fondo, manifestando que se encontraba pendiente el incidente de conexitud; oportunidad en la que indicó que en tres días resolvería el mismo con la finalidad de no dilatar ni suspender su pretensión; b) A fin de que se resuelva la solicitud impetrada, el 25 del mismo mes y año, retiró la excepción de incompetencia e incidente de conexitud, para que la nombrada autoridad se pronuncie resolviendo su solicitud de cesación de la medida extrema al tenor del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; y, c) Por providencia de 26 del mismo mes y año, la autoridad judicial accionada tuvo presente el retiro de la excepción e incidente, conminando al Ministerio Público para que emita informe sobre el avance de las investigaciones, pero no respondió a la petición de cesación a la detención preventiva; por lo que, nuevamente reiteraron su solicitud en base al precitado artículo procesal de la materia, para que se señale fecha y hora de audiencia para el actuado correspondiente; sin embargo, hasta el presente -se entiende de interposición de la acción tutelar- no se resuelve su petición, más aún si de acuerdo con Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, correspondía emitir un pronunciamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas.