SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela exigida, disponiendo que el Juez accionado, en el plazo legal, señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante, en dos oportunidades requirió la cesación de su detención preventiva; respecto de la primera, la autoridad accionada no dio lugar a su petición por encontrarse pendiente de resolución una excepción de incompetencia; empero, al haber reiterado la solicitud de fijación de día y hora de audiencia, el Juez solo se pronuncia sobre la excepción planteada; y, ii) La jurisprudencia constitucional señala que debe actuarse con diligencia cuando se trata de personas privadas de libertad, despachando los asuntos que son puestos a su conocimiento y otorgando respuesta oportuna, conforme el principio de celeridad cumpliendo los plazos establecidos por la norma.
La parte impetrante de tutela, en vía de complementación y enmienda, instó la notificación de la autoridad judicial accionada, con una certificación de la parte resolutiva del fallo de garantías constitucionales previo al ingreso de la vacación judicial. Atención acogida por la Jueza de garantías, que en vía de complementación, indicó que las partes pueden apersonarse “…el día de mañana…” (sic), para que se les otorgue una copia del acta y de la Resolución, o de ésta última para notificar y poner en conocimiento de la autoridad accionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- FECHA, DIA Y HORA
- CONFIRMAR