SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Moreira Morón -ahora peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación; el 25 de noviembre de 2019, el prenombrado presentó memorial argumentando el retiro de la excepción de incompetencia y conexitud, formulado el 4 de mayo del mismo año, debiendo darse continuidad al control jurisdiccional de la autoridad judicial; asimismo, manifestó que, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva instalada en horas de la “mañana” esta no se resolvió por estar pendiente la mencionada excepción; por lo que, siendo una medida de extrema ratio de previo y especial pronunciamiento, instó resolver dicha postulación “…o en su defecto se sirva señalar nueva FECHA, DIA Y HORA…” (sic), sea conforme los plazos procesales; en el otrosí 1, refirió que el Ministerio Público fue notificado para que informe sobre el avance de la investigación y al no dar cumplimiento el mismo, solicitó se conmine a la “…fiscalía de Sustancias Controladas…” (sic); mereciendo la providencia de 26 de igual mes y año, por el que el Juez de Instrucción en lo Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
-hoy accionado-, tuvo presente el precitado retiro de la excepción de incompetencia y conexitud y por otra parte, conminó al Ministerio Público a que eleve un informe sobre los avances de la investigación en el plazo de veinticuatro horas (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- FECHA, DIA Y HORA
- CONFIRMAR