SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El impetrante de tutela dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- no resolvió dicha pretensión porque …”se encontraba pendiente un incidente de conexitud”… (sic). A, objeto de viabilizar su postulación, retiró el citado incidente con la finalidad de que su solicitud de cesación de la medida de extrema ratio, pueda ser considerada, transcurriendo más de cinco días sin señalarse audiencia ni pronunciarse sobre su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- FECHA, DIA Y HORA
- CONFIRMAR