0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de

Fecha: 24-Ago-2020

cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción

Sobre lo señalado, la SCP 0698/2013 de 3 de junio, sostuvo que: “…en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Norma Constitucional, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción(las negrillas nos pertenecen).