0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Fecha: 24-Ago-2020
la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC
En ese sentido el Fundamento Jurídico III.3.1 de la SCP 0022/2020, razonó en virtud de la normativa constitucional y la Ley de Deslinde Jurisdiccional que, “…la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC, por lo que su ejercicio no puede ser delegada, transferida o declinada a favor de otra jurisdicción, más aun después de reclamada la competencia por las autoridades ICO, de modo que las autoridades indígenas tienen el deber de ejercerla conforme a sus sistema jurídico y cosmovisión; de lo contrario de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el contexto de la NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de las autoridades IOC, con vigencia y validez solamente por sus respectivas gestiones de autoridad originaria que son generalmente anuales, sin que el reclamo de competencia realizada por las autoridades salientes a otras jurisdicciones vincule a las autoridades entrantes de la siguiente gestión aun cuando sean de la misma comunidad, ayllu, marca, suyu o nación originaria” (sic) (las negrillas son agregadas).
Sosteniendo a modo de conclusión que, “Conforme lo anotado, no es posible para el Tribunal Constitucional Plurinacional considerar la decisión de declinatoria de competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, que determinaron las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña mediante la Resolución 002/2019, debiendo asumir competencia en el caso concreto” (sic); determinación con la cual discrepamos, por los motivos que se exponen a continuación.
- Suscitado entre:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP
- la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, que consiste, entre otros aspectos, en el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley
- Los postulados de libre determinación y autonomía plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas han sido recogidos por el constituyente en el art. 2 de la CPE, al establecer que: ‘Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- costumbre y a su propia cosmovisión’
- la cual se ejerce a través de sus propias autoridades y que ésta se encuentra en igualdad jurídica que la jurisdicción ordinaria
- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- no es menos cierto que en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- Voto Disidente