0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de

Fecha: 24-Ago-2020

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales

Por otro lado, el art. 4 de la DNUDPI, señala que: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (el resaltado nos pertenece); previsión concordante con el art. 7 núm. 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual dispone que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural…”.