0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Fecha: 24-Ago-2020
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0022/2020, declaró competente a las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña afiliada a las Central Agraria Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver la referida controversia, bajo el Fundamento Jurídico, de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, exigidos por la normativa constitucional, legal y la jurisprudencia constitucional para el ejercicio de la JIOC.
En relación al ámbito de vigencia personal, establece que Fernando Mayta Laura –querellante–, es parte de la comunidad desde 1970, cumpliendo desde ese año con todos los trabajos y obligaciones de la misma; sobre María Eugenia Mayta de Lima –denunciada–, que las autoridades de la comunidad Auquisamaña la reconocen en expresamente como afiliada en el Resolución Definitiva 001/2019.
Respecto al ámbito de vigencia territorial, de conformidad a las Conclusiones II.1, II.4, II.5 II.7, II.8 y II.9, la aludida resolución constitucional, concluye en determinar que “…los hechos que dieron mérito a la querella y acusación particular interpuesta por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta de Lima y otros, se produjeron dentro del territorio de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria y a la Federación Ancestral Milenaria de la Hoja de Coca del municipio, ambos de Coripata del departamento de La Paz” (sic), cumpliendo así el referido ámbito de vigencia. Sobre el cumplimiento del ámbito de vigencia material, la SCP 0022/2020, concluye que, en aplicación del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, los tipos penales de despojo y perturbación de posesión, –objeto de la demanda penal–, se encuentran excluido de la prohibición que la citada norma realiza para el conocimiento y resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Si bien no se tiene observaciones en cuanto a lo señalado; no obstante, manifestamos nuestro desacuerdo, con la omisión que realizó la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional de pronunciarse sobre la Resolución 002/2019 emitida y remitida a esta instancia por las autoridades –gestión 2020– de la comunidad Auquisamaña, por la cual determinaron declinar competencia a la jurisdicción ordinaria, argumentando que su jurisdicción solamente resuelve asuntos agrarios y no así delitos penales, denunciando además que la Resolución 001/2019, que motivó el presente conflicto de competencias, es falsa por lo cual solicitaron se sancione a las personas que la hubieren firmado.
- Suscitado entre:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP
- la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, que consiste, entre otros aspectos, en el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley
- Los postulados de libre determinación y autonomía plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas han sido recogidos por el constituyente en el art. 2 de la CPE, al establecer que: ‘Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- costumbre y a su propia cosmovisión’
- la cual se ejerce a través de sus propias autoridades y que ésta se encuentra en igualdad jurídica que la jurisdicción ordinaria
- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- no es menos cierto que en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- Voto Disidente