0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de

Fecha: 24-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0022/2020, declaró competente a las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña afiliada a las Central Agraria Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver la referida controversia, bajo el Fundamento Jurídico, de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, exigidos por la normativa constitucional, legal y la jurisprudencia constitucional para el ejercicio de la JIOC.

En relación al ámbito de vigencia personal, establece que Fernando Mayta Laura –querellante–, es parte de la comunidad desde 1970, cumpliendo desde ese año con todos los trabajos y obligaciones de la misma; sobre María Eugenia Mayta de Lima –denunciada–, que las autoridades de la comunidad Auquisamaña la reconocen en expresamente como afiliada en el Resolución Definitiva 001/2019.

Respecto al ámbito de vigencia territorial, de conformidad a las Conclusiones II.1, II.4, II.5 II.7, II.8 y II.9, la aludida resolución constitucional, concluye en determinar que “…los hechos que dieron mérito a la querella y acusación particular interpuesta por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta de Lima y otros, se produjeron dentro del territorio de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria y a la Federación Ancestral Milenaria de la Hoja de Coca del municipio, ambos de Coripata del departamento de La Paz” (sic), cumpliendo así el referido ámbito de vigencia. Sobre el cumplimiento del ámbito de vigencia material, la SCP 0022/2020, concluye que, en aplicación del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, los tipos penales de despojo y perturbación de posesión, –objeto de la demanda penal–, se encuentran excluido de la prohibición que la citada norma realiza para el conocimiento y resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Si bien no se tiene observaciones en cuanto a lo señalado; no obstante, manifestamos nuestro desacuerdo, con la omisión que realizó la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional de pronunciarse sobre la Resolución 002/2019 emitida y remitida a esta instancia por las autoridades –gestión 2020– de la comunidad Auquisamaña, por la cual determinaron declinar competencia a la jurisdicción ordinaria, argumentando que su jurisdicción solamente resuelve asuntos agrarios y no así delitos penales, denunciando además que la Resolución 001/2019, que motivó el presente conflicto de competencias, es falsa por lo cual solicitaron se sancione a las personas que la hubieren firmado.