0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de

Fecha: 24-Ago-2020

costumbre y a su propia cosmovisión’

Asimismo, entre los derechos insertos en el art. 30 a los pueblos indígenas originario campesinos se encuentran, entre otros, los derechos: ‘2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidad, prácticas y costumbre y a su propia cosmovisión’; ‘5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general de Estado’; ‘14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’; y, ‘18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado’.

En este orden, la influencia del pluralismo jurídico proyectado por el Constituyente irradia de contenido el sistema de administración de justicia al determinar en el art. 178 de la CPE, que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y: ‘se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los Derechos’.