0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Fecha: 24-Ago-2020
Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
Al ser derechos constitucionalizados, el de la libre determinación y el ejercicio de sus sistemas jurídicos; las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen la facultad de ejercerlos y reclamar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a sus normas y cosmovisión propias, ya que al carácter igualitario o no jerarquizado del reconocimiento de su jurisdicción en relación a la jurisdicción ordinaria no es más que el ejercicio voluntario de su jurisdicción, de lo contrario, se estaría desconociendo esa libre determinación y desvalorizando su identidad y cosmovisión, pues el hecho de ser un pueblo indígena no significa que su jurisdicción deba efectivizarse de manera obligatoria; en ese sentido, el ejercicio de la JIOC, es voluntaria, así como lo es el derecho al consentimiento previo libre e informado, ambos que efectivizan, entre otros, el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- Suscitado entre:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP
- la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, que consiste, entre otros aspectos, en el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley
- Los postulados de libre determinación y autonomía plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas han sido recogidos por el constituyente en el art. 2 de la CPE, al establecer que: ‘Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- costumbre y a su propia cosmovisión’
- la cual se ejerce a través de sus propias autoridades y que ésta se encuentra en igualdad jurídica que la jurisdicción ordinaria
- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- no es menos cierto que en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- Voto Disidente