0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0022/2020 de 24 de agosto, en virtud de que la decisión de

Fecha: 24-Ago-2020

Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

Al ser derechos constitucionalizados, el de la libre determinación y el ejercicio de sus sistemas jurídicos; las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen la facultad de ejercerlos y reclamar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a sus normas y cosmovisión propias, ya que al carácter igualitario o no jerarquizado del reconocimiento de su jurisdicción en relación a la jurisdicción ordinaria no es más que el ejercicio voluntario de su jurisdicción, de lo contrario, se estaría desconociendo esa libre determinación y desvalorizando su identidad y cosmovisión, pues el hecho de ser un pueblo indígena no significa que su jurisdicción deba efectivizarse de manera obligatoria; en ese sentido, el ejercicio de la JIOC, es voluntaria, así como lo es el derecho al consentimiento previo libre e informado, ambos que efectivizan, entre otros, el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.