concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 035/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 35 vta. a 40, concedió la tutela impetrada; en consecuencia: 1) El demandado Ramiro Cabrera Miranda, como representante legal de la Empresa SERMINCO S.A., permita la inmediata reincorporación laboral del accionante en el mismo cargo que ocupaba y con el mismo nivel salarial que tenía antes de su despido, disponiéndose el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; y, 2) Aclararon que esta determinación es provisional, en caso de persistir este conflicto laboral y la decisión del empleador sea instaurar algún proceso administrativo o jurisdiccional de desvinculación laboral; si no es de esa manera, se considerará definitivo “respecto al hecho objeto de esta acción de defensa, tal cual también lo ha referido la Jefatura del Ministerio del Trabajo…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción y ampliación
- I.2.3. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- Fragmento 9
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
