0326/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0326/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

De las conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, mediante la Conminatoria de Reincorporación RA-JDTP-HRF 028/2019 de 26 de julio, conminó a Ramiro Cabrera Miranda, en su condición de representante legal de la empresa SERMINCO S.A.,        ahora demandada, a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo,    al mismo puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles, debiendo pagársele sueldos devengados y demás derechos sociales, conminatoria que no fue cumplida por la citada empresa, según consta en el Acta de Verificación y consiguiente     Informe de 28 de agosto de 2019, emitidos por el Inspector de Trabajo de esa ciudad.

De los hechos antes descritos, se evidencia que el accionante, luego de su despido, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación a su favor, al amparo del procedimiento sumarísimo previsto en los Decretos Supremos 28699 y 0495. Sin embargo y pese al carácter obligatorio de su cumplimiento, la empresa demandada no procedió a la reincorporación ordenada por la Conminatoria, lo que dio lugar a que el accionante plantee la presente acción de tutela, al amparo del DS 0495 y lo establecido en la               SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que le permiten acceder de forma directa a la justicia constitucional, tomando en cuenta la inmediatez que requiere la protección del derecho a la estabilidad laboral.

En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la empresa demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia del despido del peticionante de tutela; por lo señalado, correspondía cumplir con lo resuelto en la Conminatoria de Reincorporación RA-JDTP-HRF 28/2019, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.

Cabe aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pudiendo activar el empleador la vía judicial, si considera que la conminatoria es ilegal; con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional, la cual tiene carácter provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación del accionante, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.