II.1
II.1. La Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, mediante la RA de Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 028/2019 de 26 de julio, resolvió conminar a Ramiro Cabrera Miranda -ahora demandado-, en su condición de representante legal de la empresa SERMINCO S.A., a que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles, debiendo pagarle sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción y ampliación
- I.2.3. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- Fragmento 9
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
