I.2.3. Informe del demandado
Ramiro Cabrera Miranda, representante legal de la empresa demandada SERMINCO S.A., en audiencia pública, negó lo afirmado en el memorial de acción de amparo constitucional e indicó que el accionante tuvo muchas faltas y retrasos, y arruinó varias volquetas, lo que motivó que sea suspendido en varias ocasiones. Aclaró que se encontraba en Cochabamba cuando le llegó una notificación ordenando que lo reincorpore, pero el denunciante no se presentó; luego, cuando mandó la instrucción de reincorporación el Ministerio de Trabajo, se acató, pero el señor se presentó tres semanas después, aduciendo que le habían engañado en la Inspectoría, por lo que le sugirieron que se retire y que le iban a pagarían a todos los beneficios y el accionante aceptó y se retiró. El Inspector fue después de una semana y media más o menos, con otra notificación de reincorporarle definitivamente en tres días, pero el peticionante de tutela tampoco se presentó, y cuando volvió el Inspector consultó qué había pasado, indicándole que ellos no podían ir a la casa del demandante para llevarlo de su mano. Si bien con esta acción de defensa el solicitante de tutela puede
reincorporarse; sin embargo, ya no tienen volquetas ni el puesto que él ocupaba, pues está siendo desempeñado por otro, a más que en el cerro ya no tienen más trabajo, porque la Empresa Manquiri con la que trabajan está concluyendo sus labores. Por su parte, el Gerente de la empresa SERMINCO S.A. expresó que ante la última conminatoria para su reincorporación en el plazo de tres días, el accionante no se presentó, por lo que consideraron que había abandonado el trabajo y fueron sorprendidos con esta acción de defensa. A las aclaraciones de los Vocales, expresó que no dieron aviso de esa situación a la Inspectoría de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción y ampliación
- I.2.3. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- Fragmento 9
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
