I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa SERMINCO S.A. desde noviembre de 2018; empero, por un retraso de quince minutos, el día lunes 15 de julio de 2019 fue injustamente retirado, por lo que reclamó ante el Ministerio de Trabajo, habiendo obtenido la Resolución Administrativa (RA) JDTP-HRF 028/2019 de 26 de julio, dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, la cual conminó a Ramiro Cabrera Miranda, representante legal de la citada empresa SERMINCO S.A., lo reincorpore a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, con idéntico salario, en el plazo de tres días hábiles, y pague los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan.
Sin embargo, pese a su legal notificación, la empresa no procedió a su reincorporación, como se evidencia del Informe de 28 de agosto del mismo año, realizado por el Inspector del Trabajo de Potosí, no obstante haberse presentado en diferentes ocasiones a su fuente laboral, sin que se le haya permitido trabajar y volver a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción y ampliación
- I.2.3. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- Fragmento 9
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
