denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución AL-0048/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 29 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, con los fundamentos siguientes: i) Se pudo advertir que la autoridad demandada no tuvo participación en los presuntos actos lesivos que alega el peticionante de tutela, debido a que las actuaciones fueron realizadas por funcionarios Policiales dependientes de la FELCC de la Estación Policial Integral (EPI SUR), y conducido a dependencias de la citada Fuerza Especial en la Laguna Alalay; ii) Antes de cumplirse las ocho horas de haber sido conducido a dependencias policiales, interpuso la presente acción tutelar; no obstante de tenerse actuados procesales de la denuncia contra el impetrante de tutela que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público; no existe constancia que haya hecho el reclamo respectivo ante la policía, la autoridad demandada o el Fiscal de Turno; y, si bien es evidente lo alegado por el demandante de tutela en relación a la citación para testigo en otra investigación penal, dicha circunstancia es independiente a la investigación que le fue iniciada a denuncia efectuada por funcionarios de Migración el 10 de noviembre de 2019; en consecuencia, la eventual limitación al derecho a la libertad y de locomoción no superó el límite temporal que establece el CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : i)
- III.2. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto)
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.4. La acción de libertad innovativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- ,
