0382/2020-S

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución AL-0048/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 29 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, con los fundamentos siguientes: i) Se pudo advertir que la autoridad demandada no tuvo participación en los presuntos actos lesivos que alega el peticionante de tutela, debido a que las actuaciones fueron realizadas por funcionarios Policiales dependientes de la FELCC de la Estación Policial Integral (EPI SUR), y conducido a dependencias de la citada Fuerza Especial en la Laguna Alalay; ii) Antes de cumplirse las ocho horas de haber sido conducido a dependencias policiales, interpuso la presente acción tutelar; no obstante de tenerse actuados procesales de la denuncia contra el impetrante de tutela que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público; no existe constancia que haya hecho el reclamo respectivo ante la policía, la autoridad demandada o el Fiscal de Turno; y, si bien es evidente lo alegado por el demandante de tutela en relación a la citación para testigo en otra investigación penal, dicha circunstancia es independiente a la investigación que le fue iniciada a denuncia efectuada por funcionarios de Migración el 10 de noviembre de 2019; en consecuencia, la eventual limitación al derecho a la libertad y de locomoción no superó el límite temporal que establece el CPP.