II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2019, se presentó a Plataforma de Atención al Público, el Informe suscrito por Luis Soliz Villegas Director de la FELCC EPI SUR, sobre la acción directa contra Juan Ademar Valda Vargas, realizada por el policía Luis Mamani Gómez dependiente de la Unidad Policial de Control Migratorio, que informó del arresto por alerta migratoria, debido al uso de pasaporte diplomático y los demás actos investigativos efectuados, como ser la recepción de declaración informativa de Fernando Paredes Céspedes y Sami Aliss Saba, funcionarios de migración del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann Camacho del ya mencionado departamento (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : i)
- III.2. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto)
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.4. La acción de libertad innovativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- ,
