0382/2020-S

III.5. Análisis del caso concreto

Con carácter previo, es preciso señalar conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre las sub reglas de la subsidiariedad excepcional; entendiendo que es posible la presentación directa de la acción de libertad cuando “1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito”, aplicable al presente caso, toda vez que la denuncia efectuada por el demandante de tutela señala que su privación de libertad no se enmarca en lo que establecen los arts. 225 y 230 del CPP; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo a efectos de verificar si se vulneraron o no los derechos denunciados.

El accionante acude a la presente acción tutelar alegando que fue detenido ilegalmente; toda vez que, cuando se encontraba en el Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann Camacho del Departamento de Cochabamba, realizando el trámite aeroportuario con su cedula de identidad, con el objeto de realizar un viaje a la República Argentina; es así que a horas 06:50 del 10 de diciembre de 2019, fue detenido por policías no identificados sin una orden de aprehensión y conducido a la FELCC de la Laguna Alalay, donde le explicaron que dicha conducción fue para que se le expida una orden de citación en calidad de testigo; sin embargo, después de haber sido notificado con dicha citación, no se le permitió retirarse, ingresándolo a celdas policiales, estando detenido ilegalmente sin conocer su situación legal, para posteriormente ser puesto en libertad.