I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 06:00, aproximadamente, del 10 de diciembre de 2019, cuando se encontraba en el Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann Camacho del departamento de Cochabamba a objeto de realizar un viaje a la República Argentina, fue detenido ilegalmente por policías no identificados y sin que exista un mandamiento de aprehensión; posteriormente, fue conducido a dependencias de la FELCC, donde le explicaron que dicha conducción fue para que se le expida una orden de citación en calidad de testigo.
A horas 10:30, del mismo día, fue notificado con dicha citación emitida por el Fiscal de Materia Hugo Esteban Espinoza Peredo, dentro del proceso penal seguido de oficio contra Juan Carlos “Juchani” (sic) -signado con el numero FELCC-CBBA “1902374”- (sic); sin embargo, después de haber sido notificado con la citación como testigo, no se le permitió ejercer su derecho a la libertad y de locomoción; y, retirarse de las celdas donde fue conducido, estando detenido ilegalmente sin conocer su situación legal; ante esa situación solicitó información a los funcionarios policiales respecto a su detención sin recibir respuesta alguna, además que dichos funcionarios no quisieron identificarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : i)
- III.2. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto)
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.4. La acción de libertad innovativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- ,
