Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por proveído de 12 de marzo de 2020, cursante a fs. 39, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que con carácter previo los accionantes deberán: a) Señalar de manera clara si se agotó documentalmente el cumplimiento de la determinación y de qué tipo es la misma, y si se encuentran realizando algún trámite vinculado con la resolución que consideran incumplida; b) Adjuntar la última respuesta emitida por la autoridad demandada; y, c) Aclarar el petitorio.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR