AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
Por memoriales presentados el 11 y 18 de marzo de 2020, cursantes de fs. 35 a 38; y, 47 a 48, los accionantes manifiestan que son vecinos y propietarios de un inmueble ubicado en la manzana 153, Distrito 4 de la zona Coña Coña, con un conflicto por varios años, por la apertura de un pasaje en la vía “hacia el sector Este”, habiendo el Concejo Municipal dictado la Resolución Municipal 3272/2001 de 18 de diciembre, por la que abrogó el artículo primero de la Resolución Municipal 3123/2001 de 7 de agosto y que en su artículo segundo estableció que: “Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal” (sic).
Señalan que, el artículo tercero de la aludida Resolución, determina que: “Ratificase el Artículo Segundo de la Resolución Municipal 3123/2001 debiendo establecerse responsabilidad administrativa contra los servidores públicos que participaron en la aprobación de los planos de regularización y construcción de Luis Zambrana de conformidad a la Ley SAFCO y sus Reglamentos” (sic) y el artículo cuarto de dicha normativa, expresa que: “El Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución” (sic); empero, lamentan que no se haya dado cumplimiento a la nombrada Resolución, manteniéndose el trazado vial del referido pasaje, afectando a todos los propietarios y vecinos del sector este, incluyendo la propiedad del infractor Luis Zambrana cuya construcción debe ser demolida y recorrer el muro que tiene construido hacia el frente de la propiedad que no permite el ingreso de vehículos y personas. El Sub-Alcalde de la Comuna Molle, no cumplió sus obligaciones y atribuciones, consolidando la construcción ilegal e irregular de Luis Zambrana.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR