AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
i)
Señalaron que: i) La acción de cumplimiento tiene por finalidad exigir o reclamar el cumplimiento de una norma de carácter operativo que el ejecutivo municipal no cumplió “hasta la fecha”; ii) La Resolución Municipal forma parte del ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y tiene carácter de ley municipal de acuerdo a los arts. 13 inc. b) y 16.4 de las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo de la LGAM, cuyo cumplimiento es obligatorio al tenor del art. 3 de la misma Ley, por lo que los servidores públicos y particulares no pueden sustraerse de su cumplimiento, lo que se viene reclamando al ejecutivo municipal por varios años; iii) Por dicho incumplimiento no pueden transitar por la calle o pasaje que no se concluyó de abrir, restringiendo sus derechos y el uso de toda su dimensión o superficie, derechos y garantías vinculadas a haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica, los derechos a la propiedad privada y a transitar o la libertad de locomoción de personas y vehículos por ese pasaje; iv) Ante la omisión de cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible corresponde interponer la acción de cumplimiento y no así la acción de amparo constitucional; v) Con relación a los trámites administrativos que se encontrarían en curso, y que por ello debe acudirse a la acción de amparo constitucional, no es evidente, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra agotado y resulta distinto del proceso administrativo o causa que se encontraría pendiente de resolución, por lo que lo alegado no tiene relación alguna con trámites administrativos en curso o la espera de respuesta; y, vi) El procedimiento administrativo abierto con base en denuncias de los vecinos de la zona sobre la apertura del mencionado pasaje, concluyó con la Resolución Municipal 3272/2001, cuyo cumplimiento se fue exigiendo, encontrándose ejecutoriada, causando estado e irrevisable por el tiempo de su promulgación, debiendo proceder su ejecución forzosa, no existiendo de su parte ningún otro trámite o acto que realizar sino la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR