AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA

Fecha: 31-Ago-2020

i)

Señalaron que: i) La acción de cumplimiento tiene por finalidad exigir o reclamar el cumplimiento de una norma de carácter operativo que el ejecutivo municipal no cumplió “hasta la fecha”; ii) La Resolución Municipal forma parte del ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y tiene carácter de ley municipal de acuerdo a los arts. 13 inc. b) y 16.4 de las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo de la LGAM, cuyo cumplimiento es obligatorio al tenor del art. 3 de la misma Ley, por lo que los servidores públicos y particulares no pueden sustraerse de su cumplimiento, lo que se viene reclamando al ejecutivo municipal por varios años; iii) Por dicho incumplimiento no pueden transitar por la calle o pasaje que no se concluyó de abrir, restringiendo sus derechos y el uso de toda su dimensión o superficie, derechos y garantías vinculadas a haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica, los derechos a la propiedad privada y a transitar o la libertad de locomoción de personas y vehículos por ese pasaje; iv) Ante la omisión de cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible corresponde interponer la acción de cumplimiento y no así la acción de amparo constitucional; v) Con relación a los trámites administrativos que se encontrarían en curso, y que por ello debe acudirse a la acción de amparo constitucional, no es evidente, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra agotado y resulta distinto del proceso administrativo o causa que se encontraría pendiente de resolución, por lo que lo alegado no tiene relación alguna con trámites administrativos en curso o la espera de respuesta; y, vi) El procedimiento administrativo abierto con base en denuncias de los vecinos de la zona sobre la apertura del mencionado pasaje, concluyó con la Resolución Municipal 3272/2001, cuyo cumplimiento se fue exigiendo, encontrándose ejecutoriada, causando estado e irrevisable por el tiempo de su promulgación, debiendo proceder su ejecución forzosa, no existiendo de su parte ningún otro trámite o acto que realizar sino la acción de cumplimiento.