AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA

Fecha: 31-Ago-2020

procedimiento administrativo

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el caso de autos, la Resolución Municipal supuestamente incumplida, emerge de un procedimiento administrativo, que culminó con ciertas disposiciones descritas en la citada Resolución, que incluso es de conocimiento de los accionantes quienes a fs. 53 vta. aclararon que el procedimiento administrativo abierto con base en denuncias de los vecinos de la zona sobre la apertura del mencionado pasaje, concluyó con la Resolución Municipal 3272/2001, ratifican que la citada Resolución no se constituye en una de orden normativa, sino administrativa, dando lugar a que su solicitud este fuera del alcance de la acción de cumplimiento; toda vez, que esta acción tutelar garantiza el cumplimiento de un deber expreso contenido en la Norma Suprema o la Ley y no así de resoluciones de orden administrativo.

Asimismo, respecto los arts. 3 de la LGAM; 4 inc. c) y 66.III de la LPA, que también piden su cumplimiento, para así lograr la ejecución de la Resolución Municipal 3272/2001, ingresa a la causal de improcedencia descrito en el     art. 66.4 del CPCo, puesto que en procesos o procedimientos propios de la administración como la municipal, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, estos deben ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, al evidenciarse que el presente caso no es objeto de análisis de la acción de cumplimiento, corresponde declarar la improcedencia por la causal ya referida.