AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de cumplimiento, por la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo, alegando que los accionantes se encuentran a la espera de respuesta de un memorial que presentaron, por ello que serían trámites administrativos en pleno curso y que corresponden a la jurisdicción administrativa.
En ese contexto, se tiene que la Resolución Municipal 3272/2001; no goza de ser una resolución normativa, pues de antecedentes se observa que la Resolución Municipal 3123/2001 (fs. 6 a 8), surgió de la solicitud de consolidación de vía y respeto de plano sectorial y denuncia del plano de regularización del lote de Luis Zambrana, efectuada por Freddy Condori, Donata Ayala, Francisco Molina y otros; estableciéndose en el artículo Primero, rechazar la solicitud de cambio de uso de suelo solicitado por Félix García, Pablo García, Lorenza García y Luis Zambrana; no obstante, ante el requerimiento de reconsideración de esa Resolución Municipal 3123/2001, presentada por Luis Zambrana y otros, dicho artículo fue abrogado a través de la Resolución Municipal 3272/2001, Resolución que los ahora accionantes piden su cumplimiento, refiriendo que el mencionado artículo señala: “Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña; afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo a Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal” (sic); que el artículo tercero de dicha normativa, determina: “Ratificase el Artículo Segundo de la Resolución Municipal 3123/2001 debiendo establecerse responsabilidad administrativa contra los servidores públicos que participaron en la aprobación de los planos de regularización y construcción del Sr. Luis Zambrana, de conformidad a la Ley SAFCO y sus Reglamentos” (sic) y que el artículo cuarto de la citada Resolución, señala que: “El Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución” (sic [fs. 4 y 5]); incumplimiento que como refieren los solicitantes de tutela generaría lesión a sus derechos a la propiedad y a transitar libremente por las calles y avenidas de la zona.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR