Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
Fragmento 6
El art. 134.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción de defensa será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR