AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA
Fecha: 31-Ago-2020
rechazó
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 49 a 50 vta., rechazó la acción de cumplimiento, bajo el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a lo expresado en el art. 66.4 del CPCo, se tiene que la acción de defensa aludida no procede en procesos o procedimientos propios en la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional, por cuanto las mencionadas acciones de defensa tienen como propósito principal la tutela de derechos subjetivos o de derechos colectivos, siendo sus ámbitos de protección diferentes a los de la acción de cumplimiento; 2) Los solicitantes de tutela en su memorial de cumple lo ordenado y aclara acción o demanda, cuando subsanan la observación del punto dos señalaron: “Que el memorial presentado en fecha 26 de septiembre de 2019 (fs.8) no ha merecido hasta la fecha respuesta alguna, habiendo según lo que les han informado por secretaria de la Comuna Molle remitido a conocimiento de la Unidad de Urbanismo para que los técnicos de la Sub Alcaldía emitan informe mismo que no ha sido elaborado hasta la fecha y como se ha explicado tampoco han recibido respuesta oficial alguna” (sic), advirtiendo que lo alegado tiene que ver con trámites administrativos que se encuentran en pleno curso y corresponden a la jurisdicción administrativa y que ante la inexistencia de respuesta dentro de plazo razonable, tiene que ser dilucidado por la autoridad administrativa que conoce la causa, y que una vez agotada dicha vía, recién acudir a la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos; 3) Los solicitantes de tutela, equivocaron la vía de acción de cumplimiento, por lo que la acción tutelar planteada se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo.
- Fragmento 1
- Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- procedimiento administrativo
- CONFIRMAR