AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
Asimismo, la recurrente puntualiza los agravios respecto de la Resolución de la cual pide su nulidad, indicando que el acto administrativo no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el art. 28 de la LPA, al ser carente de fundamentación; además, que la igualdad entre Órganos expuesto en la Resolución, no da lugar a que las normas o instrumentos legales emitidos tengan la misma jerarquía y, que constituye un agravio el incumplir con el mandato expreso de la Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por la Ley Modificatoria de la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales de referido año, además que transgrede el principio de especialidad normativa; no obstante, como se expresa en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad interpuesto debe estar revestido de una clara fundamentación jurídico-constitucional, que implica que el o la recurrente exprese el agravio directo sufrido por la decisión o disposición que hubiera emanado de una autoridad pública u Órgano Público, en franca usurpación de funciones que no le competen; en tal sentido, no basta que se señalen argumentos de manera genérica sino que al margen de todos los fundamentos que pudiere exteriorizarse respecto a la supuesta usurpación de funciones, está el de explicar aquellos agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia, pues como señala el AC 073/2001-CA de 22 de marzo: “…resulta imprescindible definir lo que debe entenderse por persona agraviada. En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública” (las resaltadas nos corresponde).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR