Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
Fragmento 2
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, recepcionado en este Tribunal el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 22 a 36, la recurrente señala que, la Sala Plena del TSE, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0187/2020 de 23 de julio, resolvió fijar la realización de la jornada de votación para las Elecciones Generales de 2020 para Presidente o Presidenta, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, para el 18 de octubre del citado año, suspendiendo el calendario electoral y disponiendo que el mismo sea reanudado en el momento oportuno.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR