AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
En ese orden, del análisis del presente caso, el Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS del departamento de Cochabamba, demanda la nulidad de la Resolución Rectoral 831/15 de 18 de diciembre de 2015, en razón a que las autoridades demandadas a su criterio, designaron: ‘…Jefes de Departamentos de Morfología, Fisiopatología, Medicina, Cirugía, Materno Infantil, Medicina Social y Familiar, Educación Médica y Planificación, Internado Rotatorio, Interacción Social y Directores de la Escuela de Graduados IIBISMED, LABIMED, y Medicina Nuclear…´ (sic), de dicha Facultad; sin tener competencia para hacerlo; pero conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad; y siendo que, el recurrente a ese respecto solamente señaló que: ‘…la resolución ahora sometida a control competencial crea un perjuicio directo tanto a los estudiantes y docentes de la comunidad de la facultad de medicina…´ (sic), sin precisar cuál es el agravio sufrido en concreto; la demanda incurre en la existencia de falta de fundamentación jurídica constitucional, que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad” (las negrillas y el subrayado fueron agregados).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR